Período de receso judicial se cumplirá desde el 23 de diciembre de 2021 al 6 de enero de 2022

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Período de receso judicial se cumplirá desde el 23 de diciembre de 2021 al 6 de enero de 2022
Jueves, 16 de Diciembre de 2021 16:43

 

Las y los servidores judiciales jurisdiccionales - a escala nacional- entrarán en período de receso, desde el 23 de diciembre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022. Así se cumple lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”; así como la Resolución 141-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ).

 

Al respecto, la Dirección General del CJ emitirá los respectivos lineamientos para que las dependencias judiciales que se mantendrán activas, puedan brindar el servicio de manera adecuada y oportuna.

 

 Las dependencias jurisdiccionales en la provincia, que no tendrán actividades son aquellas que tienen competencia para las materias: Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Administrativo y Tributario; así como la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.

 

Conforme lo estipula el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), quedan suspendidos los plazos y términos que conocen las unidades judiciales que están en periodo de receso.

 

Dependencias judiciales que no suspenderán la atención

 

Las unidades judiciales con competencia en las materias Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y las Unidades Judiciales Multicompetentes de Salcedo, Pujilí, Sigchos, Pangua, Saquisilí y La Maná no suspenderán su trabajo.

 

Las actividades laborales en estas dependencias judiciales se realizarán con normalidad en el horario de 8:00 a 17:00, bajo medidas de bioseguridad y aforo permitido, garantizando un servicio de justicia ágil, eficiente y oportuno.

 

El CJ recuerda a las y los jueces que las garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, deben ser atendidas con prioridad en el marco de la ley.

 

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